Published On: julio 31, 2015

Comunicado sobre la reunión con el nuevo Director General de Administración Local, Antoni Such Botella

La entrevista que hemos mantenido esta mañana con Antoni Such Botella, Director General de Administración Local, de la Generalitat Valenciana debemos de calificarla como de muy positiva y satisfactoria, tanto por sus conclusiones como por el clima de entendimiento y colaboración que se ha vivido en dicha reunión.

El motivo de la reunión era fundamentalmente saber la postura actual de la Generalitat Valenciana con respeto a la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en concreto sobre la ORDEN 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública , por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, que deroga la Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, que interpretaba la controvertida Ley 27/2013.

La postura de la Dirección General de Administración Local es favorable a los Ayuntamientos y Agencias de Desarrollo Local que están implicados en colaborar con la Generalitat, con el objetivo puesto en que los servicios de desarrollo local en general y los de las políticas activas de empleo en particular puedan llegar a todos los ciudadanos en las mismas condiciones y calidad, independientemente de los medios propios que cuenta el SERVEF y para ello necesitan contar con la valiosa colaboración de la administración local de la Comunitat Valenciana.

Para ello, se nos comunicó la necesidad de matizar y concretar el espíritu de la ORDEN 1/2015 antes citada, y para ello en los próximos días se remitirá a los Ayuntamientos una circular de esta Dirección General interpretando y esclareciendo  la redacción del articulo 2 (ejercicio de competencias de las entidades locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación) en cuanto al alcance de “no concurrir ejecución simultanea”.

La interpretación que se trabaja desde la Dirección General es la de entender que no concurrirá ejecución simultánea en el caso de que se dé tan sólo una de las tres  circunstancias que se detallan en el citado precepto

  • “Dicha acción resulte complementaria de la ejercida por otra administración pública.
  • No exista concurrencia temporal en la prestación, por la existencia de cronologías diferenciadas en la prestación del servicio o actividad.
  • No exista coincidencia en la forma de la prestación del servicio actividad) y no en cumplir las tres condiciones”.

Igualmente, y en toda acción de acuerdo con el articulo 2 “Se entenderá que la competencia, distinta de la propia y de la atribuida por delegación, no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local cuando su ejercicio o realización no supera la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria”. Cuando no se trate de ejecución simultánea, de estos criterios velará en primer término cada interventor municipal, dentro de su función fiscalizadora.

Esta interpretación permitirá a los Ayuntamientos intervenir en las políticas activas de empleo y en otros aspectos del desarrollo local, de forma complementaria a la propia Generalitat Valenciana (SERVEF)y juntos llegar a todos los ciudadanos en las mismas condiciones independientemente de su lugar de residencia. Esta misma interpretación se podrá aplicar a todas las actuaciones que las Agencias de Desarrollo Local realizamos en colaboración, y de forma complementaria a las actuaciones de la Generalitat en el resto de temas que afectan al desarrollo local.

Por descontado, entienden que el acceder a cualquier orden de subvención emitida por la propia Generalitat, lleva aparejada la cobertura legal suficiente para poder ejercer las acciones y servicios derivados de esa orden.

Hemos podido comprobar el gran conocimiento, respeto y valoración del municipalismo que tiene el Director General y su voluntad de que en función de las posibilidades económicas que se vayan dando, contar con la administración local para que participe activamente en la aplicación de las competencias que siendo autonómicas necesiten de los ayuntamientos para que lleguen a todos los ciudadanos en las mismas condiciones de calidad, eficacia y eficiencia, buscando fórmulas de colaboración institucional.

Esta primera reunión, que calificamos de muy positiva y que se produce a los pocos días de su toma de posesión, como Director General de Administración Local, es el principio de un proceso de colaboración al servicio del municipalismo y para evitar burocracias innecesarias, todo ello con el objetivo de acercar la administración publica a los ciudadanos, creando una estructura de cooperación entre la administración local y autonómica que permita a todos los ciudadanos tener los mismos servicios públicos, con la misma calidad, amplitud y cercanía.

Valencia, 30 de Julio de 2015

La Presidencia

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