Posicionamiento de ADLYPSE ante la Orden 1/2015 (DOGV 7300 de 11-06-2015)
La ORDEN 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública , por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, aunque dice que su voluntad es esclarecer el marco de actuación de los municipios con respecto a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y deroga la Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, cuyo objeto fue guiar y esclarecer el marco de actuación de los municipios a raíz de la referida Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, no solo no esclarece la situación del municipalismo comprometido con sus ciudadanos, sino que desvirtúa el posicionamiento de la Generalitat Valenciana del año 2014.
Sin entrar nuevamente a analizar los defectos y efectos de la Ley 27/2013, que tanto perjuicio puede crear todavía al municipalismo, sí que debemos advertir que con esta Orden aparecida a destiempo y sin ser consultada con algunos de los afectados (municipios que intervienen en materias no contempladas como propias y para las que no le han delegado competencias, a pesar de llevar tiempo actuando), introduce nuevamente la polémica, que al menos provisionalmente solucionaba la Circular del 18 de junio, ahora derogada.
A través de la Circular, la Generalitat era respetuosa con los Ayuntamientos en su interpretación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en cuanto que en el tema de competencias propias concluía diciendo “en los municipios de la Comunidad Valenciana que venían ejerciendo como propias a la entrada en vigor de la LRSAL competencias atribuidas tanto por el artículo 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana como por la legislación sectorial autonómica en vigor continuaran haciéndolo, con independencia de que se refieran o no a materias incluidas en el listado del artículo 25.2” y en cuanto a las competencias distintas a las propias y a las delegadas se manifestaba de la siguiente manera: “Respecto al resto de materias, no incluidas en el artículo 25 de la LBRL, que no les resulte de aplicación la legislación autonómica de régimen local o sectorial en vigor, ni estén incluidas en el régimen transitorio anteriormente citado, continuarán desempeñándolas siempre que vinieran siendo ejercidas por el municipio a la entrada en vigor de la LRSAL, según se desprende del propio artículo 7.4 in fine.” La Orden no dice nada, pero deroga lo que decía la Circular y podía utilizarse de referencia para seguir interviniendo en materias no propias.
Parece lógico que si la Orden 1/2015 que nos ocupa, a través de la disposición derogatoria única, deroga la Circular de 18 de junio de 2014, esta Orden debería contemplar los mismos temas que lo hacía la Circular y no solamente regular el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, y además lo hace en unas fechas (DOGV 7300 de 20-06-2015) EDITADO: la fecha correcta del DOGV es 11-06-2015, donde el Gobierno está en funciones, lo que supone cuanto menos un despropósito.
En esta Orden, parece que todas las actividades que realizan los Ayuntamientos y no son propias, necesitan del informe sobre inexistencia de duplicidades, cuando la mayoría de las acciones que realizamos no pueden tener duplicidad ni en el tiempo, ni en los destinatarios, ni en el tipo de actividad, además evita entrar y afrontar la realidad de legislar sobre todas las acciones que ya venimos realizando en colaboración con ellos (fundamentalmente el SERVEF) y en las que deberían de aplicar la delegación de competencias que se indica en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Como resumen diremos, que la Circular hacía referencia y se posicionaba en cuanto a las competencias propias, a las delegadas y a las distintas a las propias y a las delegadas, permitiendo a los Ayuntamientos intervenir en aquellas materias en las que anteriormente a la Ley 27/2013 vinieran desempeñando, y que la Orden que deroga esta Circular, al solamente regular el procedimiento para ejercer las competencias de las Entidades Locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación a través de los informes perceptivos sobre inexistencia de duplicidades y sobre sostenibilidad financiera y no hacer referencia a aquellas entidades que ya estaban ejerciendo algunas materias no propias, puede poner en peligro esas actuaciones en materias no propias o burocratizarlas y ralentizarlas al tener que solicitar los informes anteriormente citados, pues los Ayuntamientos no podrán utilizar referencia alguna para justificar su actividad, al ser derogada la Circular que lo posibilitaba.
Cuando todos esperábamos un paso hacia delante de la Generalitat a favor del Municipalismo y del derecho de todos los ciudadanos a tener los mismos servicios, independientemente del su lugar de residencia, a través de las oportunas encomiendas de gestión o delegación de competencias, nos encontramos que en los últimos días de la legislatura nos sorprenden con esta Orden, que no esclarece nada, sino lo complica todo y sobre todo es una muestra de la falta de confianza en el Municipalismo.
Ahora a esperar las nuevas políticas de los nuevos responsables de la Generalitat, y sobre todo el nivel de apoyo y respeto al Municipalismo de sus actuaciones.